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Exceptuaron la obligatoriedad de uso del DTV para plantas cítricas cuya venta sea al consumidor final

La Resolución Nº 863-E/2017, regula el tránsito y/o movimiento de plantas cítricas injertadas, cuya venta tenga como destino al consumidor final y cantidades menor o igual cinco unidades.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) exceptuó mediante la Resolución Nº 863-E/2017, la obligatoriedad de emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el tránsito y/o movimiento de material de propagación cítrico.

La normativa se aplica al tránsito de plantas cítricas injertadas, cuya venta tenga como destino al consumidor final y cantidades menor o igual cinco unidades. En estos casos, los productos no deben salir del ámbito provincial, atravesar barreras fitosanitarias, ni deben existir otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas.

En reemplazo del DTV, la mercadería debe ampararse por un remito y/o factura en donde conste el origen —número de Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)— y su destino geográfico.

La herramienta informática y documental DTV permite conocer el origen de la mercadería, desde que sale del establecimiento productivo y a lo largo de toda la cadena de comercialización, resultando de gran utilidad para conocer la trazabilidad de los productos vegetales.

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