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Promulgaron la ley de feedlot

La norma fue sancionada el 4 de julio, tras una espera de cuatro años. Tanto ingenieros agrónomos como veterinarios son los profesionales habilitados.

Bajo el número 10.233 el gobierno provincial promulgó la ley que regula la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral. El 4 de julio de este año el Senado provincial finalmente convirtió en ley el proyecto tras aceptar la modificación introducida por Diputados que agrega a los ingenieros agrónomos como profesionales habilitados, además de los veterinarios que había propuesto el Senado.

El texto, publicado ayer en el Boletín Oficial, establece la regulación de la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral, a fin de garantizar un medio ambiente sustentable, el derecho a la producción y el bienestar animal.

Quedan comprendidos en la ley todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral existentes, los que se instalen en un futuro y los que amplíen o modifiquen sus instalaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia, los cuales deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones establecidas.

La norma entiende por establecimiento destinado al engorde intensivo de bovinos a corral o Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC), a un área de confinamiento con comodidades adecuadas para una alimentación directa del animal con propósitos productivos.

Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura del Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC). En tanto, quedan excluidos del alcance de la Ley: los encierres temporarios para destetar terneros, encierres por emergencias sanitarias, encierres por emergencias climáticas, y otros encierres transitorios que no excedan de 30 días.

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción o el organismo que en el futuro lo reemplace, será autoridad de aplicación de la presente ley.

Además, la norma crea el “Registro Provincial de Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC)”: en el que se inscribirán, a petición de parte o de oficio, todos los establecimientos comprendidos en la presente Ley; y el “Registro de Responsables Técnicos”: en el cual deberán inscribirse los profesionales matriculados por el Colegio de Veterinarios y de Ingenieros Agrónomos.

Los EPEC en funcionamiento deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro creado conforme lo dispuesto en Artículo 6 inciso a), dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la Ley; en su defecto la Autoridad de Aplicación procederá a inscribirlos de oficio.

Fuente :RecintoNet

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