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Agricultura modificó normas del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)

Según la normativa, sería a los efectos de "desalentar la morosidad en el pago de las multas" aplicadas por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.

El Ministerio de Agricultura modificó algunas normas establecidas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), a los efectos de “desalentar la morosidad en el pago de las multas” aplicadas por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.

La medida se dispuso a través de la resolución 162/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que a su vez establece cambios en los anexos de la resolución 21/2017, por la que se reglamentó el RUCA, creado en 2012 en reemplazo de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca).

La norma establece como “responsabilidad primaria” de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario “gestionar la fiscalización, registración y matriculación y la operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la transformación de los productos agropecuarios para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo”.

“Se advierte la necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la inscripción en el RUCA a los efectos de desalentar la morosidad en el pago de las multas aplicadas por la mencionada Dirección Nacional”, señaló la resolución en sus considerandos.

En consecuencia, al punto 1.5.14 del anexo I de la resolución de 2017, que indica “pagar el arancel anual correspondiente a la actividad”, se le agregó la frase: “así como las multas que le hubieren sido aplicadas y se encontraren firmes”.

Asimismo, se modificó el punto 1.6.1, que establece el mantenimiento de las suspensiones preventivas.

De esta manera, el texto actualizado establece que “la suspensión preventiva se mantendrá hasta la regularización de la situación que la motivara”, y se suprime la frase “o en su defecto, por el plazo máximo de 30 días”.

Fuente: Télam

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