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¿Cómo funciona una cooperativa?

Columna de opinión por Pedro Aguer.

El cooperativismo representa la economía que empodera al productor, al trabajador y al consumidor, liberándolos de las garras de la especulación y de la explotación del hombre por el hombre.

Hemos hecho referencia a los Principios Universales de la Cooperación, a la legislación que rige al cooperativismo en la Nación y en la Provincia, y al Estatuto social que regula el funcionamiento interno y su relación institucional de las entidades solidarias con otras empresas y su comportamiento de carácter económico y comunitario.

Podríamos comparar una cooperativa en su funcionamiento con con el de una república y sus tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. En la cooperativa existen el Consejo de Administración, las Asambleas y las Sindicaturas interna y externa.

En lo conceptual obviaremos como funcionan los poderes de la república. De lo que naturalmente se ocupa la instrucción cívica en los distintos niveles de la enseñanza pública.

En la empresa que nos ocupa el Consejo de Administración se constituye con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales titulares y suplentes. El número de éstos varía según las necesidades de la cooperativa. Su función es ejecutar la política de acuerdo con el objeto de la misma, y según lo resuelto en las asambleas, designará los funcionarios y empleados, y resolverá el día a día, lo que estará a cargo del gerente general, de los gerentes y funcionarios.

Sus reuniones serán semanales, quincenales o mensuales y todas las veces que se considere necesario resolver asuntos de importancia que superen la sola gestión gerencial y tendrá asu cargo la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias. Se trata de una función de carácter colectivo, por mayoría o consenso. Llevará el control de la marcha de la entidad, lo que será motivo de tratamiento en sus reuniones, acompañando el desempeño del presidente, cuyo accionar estará siempre supervisado por el consejo.

Las Asambleas son el poder legislativo, y se dividen en tres tipos, la constitutiva, las ordinarias y extraordinarias:

-la constitutiva es la que da nacimiento a la empresa t en ella se aprueba el Estatuto Social, que cumple dentro de la estructura el rol de la constitución o ley suprema,

-las ordinarias se reúnen una vez por año y tienen el deber de tratar la aprobación del balance y el informe del Síndico, y temas que figuren en el orden del día.

-las extraordinarias serán en respuesta a temas surgidos que requieran un tratamiento especial pudiendo ser convocadas cada vez que sea necesario. en caso de que el Consejo se niegue a convocarlas puede hacerlo el Síndico con su sola firma.

Las sindicaturas,  interna y externa, operan como un verdadero control de nivel judicial.

El funcionamiento de la economía dentro de una cooperativa es democrático y con características republicanas, por lo que quienes deseen y decidan participar de esta manera de administrar la economía la encontrarán en las empresas cooperativas, pues en en el ámbito asambleario, que es el ámbito de las decisiones, cada asociado equivale a un voto, en absoluta igualdad.

La participación, el compromiso y la pertenencia, en calidad de dueño, transparentan la relación entre todos los asociados, y en ésta funcionalidad es como se establecen los vínculos adecuados para organizar y administrar la solidaridad.

por Pedro Aguer

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