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Declaran en estado de “Emergencia y/o Desastre Agropecuario” a explotaciones ganaderas y agrícolas en Entre Ríos

Declaran en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas, debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

Los productores agropecuarios afectados deberán presentar una declaración jurada digital conforme a los formularios que disponga el Ministerio de Producción, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y avalada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado y quedará sujeta a la verificación individual por parte de las áreas específicas de la Secretaría.

En la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia recepcionará por 45 días corridos a partir de hoy, las declaraciones juradas emitidas por los productores afectados. La misma Secretaría queda facultada a instrumentar las verificaciones de los daños producidos, para aprobar mediante el dictado de normas de su competencia, los listados de los productores incluidos en la emergencia, para la inclusión en los beneficios.

“El acontecimiento climático de carácter imprevisible y/o inevitable conforme estimaciones realizadas, ha provocado en muchos casos daños considerables a la producción o capacidad productiva de las actividades correspondientes a las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, como así a las agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas”, expresa el Decreto del Gobierno de Entre Ríos.

En cuanto a las actividades ganaderas, se argumenta que “conforme surge del informe técnico emitido por parte de la DIRECCION DE PRODUCCION ANIMAL dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA provincial, se expresa que “… las escasas precipitaciones registradas en la primavera, han afectado la producción del forraje del campo natural y pasturas, principales insumos en la alimentación de la ganadería de cría, recría y tambo…, las aguadas naturales se están secando y existen problemas en los molinos ya que han bajado las napas…”, todo lo cual genera impactos negativos de mediano y largo plazo;  asimismo, continua expresando dicho análisis – tomando como fuente informe emitido desde la COORDINACIÓN DE LACTEOS Y APICOLAS dependiente de SENASA – que el sector apícola estima una caída interanual en la producción superior al 50%”.

Respecto de la agricultura, especialmente el cultivo de maíz, se considera que “la ocurrencia de la sequía sumado a las altas temperaturas registradas, ha implicado deficiencias en el proceso de polinización y posterior formación del grano, afectando gran parte de la superficie sembrada, con la consecuente pérdida económica para los productores; y que en lo atinente al cultivo de soja, tanto la de primera como la de segunda, se encuentran condicionadas por la escasa humedad del suelo, siendo su condición mayoritariamente regular y su evolución dependerá de la zona y abundancia de las precipitaciones que puedan eventualmente darse en las próximas semanas, las cuales de suceder, implicarían la oportunidad aun, de generar rendimientos aceptable”.

En la argumentación del Decreto  hace referencia a que desde las Áreas Técnicas dependientes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, “luego de un análisis de cada una de las actividades agropecuarias evaluadas, tomando como fuentes diversos actores referentes del ámbito público/privado, se concluye al momento de la presente que la situación de sequía, sumado a la ola de calor y falta de precipitaciones en cantidad  suficiente, han comprometido seriamente los cultivos de maíz, la ganadería en general, viendo afectadas no solamente la provisión de forraje, sino las aguadas y tajamares que se encuentran afectados repercutiendo así en el estado general del rodeo, entre otras actividades productivas, incluyendo asimismo la agricultura familiar en las diversas actividades productivas desarrolladas por este sector a lo largo y ancho de la provincia, el cual también se ha visto gravemente comprometido”.

Es por eso que “ante la gravedad de los daños relevados, de carácter excepcional y que por su magnitud dificultarán el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a los actores involucrados, resultando procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados, lo cual podrá ser verificado por parte del organismo competente dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de cumplimentar con los requisitos necesarios para ser incluidos en las diversas medidas a adoptarse en el marco de la Ley Provincial N°10.836 y su correlato Nacional Ley N° 26.509; y de acuerdo a lo previsto en la citada normativa, serán incluidos en los beneficios que prevé la declaración de emergencia los productores que el estado provincial certifique han visto afectada su producción en los porcentajes mínimos allí indicados; y atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 10.836, la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario ha decidido recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuaria en el territorio provincial; y en virtud de lo expuesto y en el afán de dar respuestas a los sectores afectados, resulta procedente declarar el estado de Emergencia y/o desastre Agropecuario para las producciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, como así a las agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas de la provincia de Entre Ríos, quedando pendientes según evolución, cuando existan razones que así lo ameriten, su extensión hacia otros cultivos, o prorrogas en el tiempo de lo ya declarado, de acuerdo a los considerandos que anteceden; y han tomado intervención de competencia la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCION”.

PODER EJECUTIVO DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárese en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de
2023, a las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas, debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2°.- Declárese en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de diciembre de 2022 al 30 de
noviembre de 2023 a las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3º.- Facúltese al MINISTRO DE ECONOMÍA HACIENDA Y FINANZAS, a cargo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN conforme Decreto 2642/22 GOB, a prorrogar las fechas establecidas en los artículos precedentes, como así incorporar, a otras actividades agropecuarias que pudieren verse afectadas, según recomendación previa de la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario cuando existan razones que así lo ameriten, a través de normas de su competencia, dictando en tal caso las normas complementarias que se requieran.

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que los productores agropecuarios afectados, deberán presentar una Declaración Jurada digital
conforme los formularios que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada
representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta, dicha Declaración Jurada, a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la SECRETARIA. En el caso de los Productores de la Agricultura Familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con certificación de una entidad publico/privada representativa y/o
al sector afectado.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA a través de sus dependencias específicas, recepcionará por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de aprobación de los formularios referidos en el artículo precedente, las Declaraciones Juradas presentadas por los productores afectados.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el MINISTRO DE PRODUCCION y/o quien este designe, otorgara los certificados a los productores afectados por la emergencia y/ o desastre declarada en el presente Decreto, a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de beneficios en los que se encuentren incluidos.-

ARTÍCULO 7º.- Determínese que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos
necesarios para la declaración de emergencia y/o desastre conforme a lo establecido en el Artículo 1° y 2°, de acuerdo a los alcances del Sistema de Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios” – Ley N°26.509.

ARTÍCULO 8º.- Instruyese a la Administradora Tributaria de Entre Ríos que disponga el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de Enero de 2024 para aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en los alcances del Artículo 1° y 2° del presente. A tales fines el Ministerio de  Producción, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, deberá informar, con anterioridad al 28 de Febrero de 2023, a la Administradora Tributaria de Entre Ríos los sujetos alcanzados por el beneficio.

ARTÍCULO 9°.- Establécese un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de los anticipos previstos en los artículos 8° y 9°, para los productores comprendidos en la Emergencia, de 3 cuotas, mensuales, consecutivas y sin interés de financiación. La
primera cuota vencerá el 15 marzo del 2024, condonándose las multas e intereses por cumplimiento fuera de término devengados entre dicha fecha y el vencimiento establecido en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La Administradora Tributaria de Entre Ríos, en el
uso de sus Facultades reglamentará la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 10°.- Exímase del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023 a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario según los alcances del Artículo 1° y 2° del presente. El porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de perdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados. A efectos de implementar las exenciones que correspondan por aplicación del presente artículo, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, deberá informar, con anterioridad al 28 de Febrero de 2023, a la Administradora Tributaria de Entre Ríos los sujetos alcanzados por el beneficio.

ARTÍCULO 11°.- El presente decreto será refrendado por el Señor MINISTRO Y SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA A CARGO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

decreto emergencia 4727

 

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