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Detalles de la nueva Ley de Buenas Prácticas Agrícolas de Córdoba

La nueva ley, instala a Córdoba como pionera en una propuesta que no tiene antecedentes, al menos en el país y a través de la cual busca producir cuidando los recursos e incentivando a los productores a trabajar lo mejor posible.

La sanción del mencionado instrumento legal, vuelve a posicionar a Córdoba como pionera en una propuesta que no tiene antecedentes al menos en el país: se trata de la primera ley que deja establecida una forma de producir cuidando los recursos e incentivando a los productores que hacen bien las cosas.

Qué son las BPA

La Ley define que son las “Buenas Prácticas Agropecuarias “como el “conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas tendientes a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción, procesamiento, almacenamiento y transporte de productos de origen agropecuario, orientadas a asegurar la
inocuidad del producto y la protección del ambiente y del personal involucrado con el fin de propender al desarrollo sostenible”.

Son objetivos de la Ley los siguientes:

a) Instalar en todo el territorio provincial el Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias como política agroalimentaria que contribuya al desarrollo sostenible;

b) Promover que se generalice la adopción regular y sistemática de las Buenas Prácticas Agropecuarias por parte de los productores agropecuarios que desarrollen actividades productivas agrícolas, ganaderas, apícolas, mixtas, frutícolas  y hortícolas -tanto extensivas como intensivas- en establecimientos radicados dentro de la Provincia de Córdoba;

c) Generar un cambio cultural en el sistema productivo incorporando la medición de variables productivas, sociales y
ambientales;

d) Concientizar que el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos debe acompañar el desarrollo productivo;

e) Fomentar la innovación mediante acciones de capacitación, asociativismo y comunicación, y

f) Instrumentar un sistema de incentivos para que los productores agropecuarios que desarrollen sus actividades productivas en el territorio provincial implementen las Buenas Prácticas Agropecuarias.

Autoridad de aplicación

La ley designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería como autoridad de aplicación del programa, y deja instituidos como incentivos del mismo Aportes Económicos no Reintegrables (ANR) para el productor que desarrolle sus actividades en el territorio provincial, bajo las condiciones que establece el denominado Manual Operativo del programa; y ANR para instituciones, entidades y organizaciones que colaboren y participen de su implementación, difusión y ejecución.

Se crea un Fondo de promoción y Desarrollo de BPA

También deja establecida la creación de un Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias, para que en cada ciclo anual se atiendan las erogaciones que demanda la implementación y ejecución.

Este Fondo se integrará con los siguientes recursos:

a) Los montos que a tal fin se le asignen en el Presupuesto Provincial, y

b) Los legados, donaciones, fondos no reembolsables, subsidios o créditos de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba el Gobierno de la Provincia deCórdoba con destino al cumplimiento de los  objetivos de la presente Ley.

En cuanto a la administración y disposición de los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Autoridad de Aplicación de esta Ley.

No menor es el capítulo que determina al Consejo Consultivo de BPAs (que hoy está conformado por 50 entidades del agro) como órgano de consulta, asesoramiento y colaboración en todo lo referido al funcionamiento del programa. La Ley especifica :

La Autoridad de Aplicación establecerá, de manera equitativa, el número de miembros y el procedimiento de
integración del Consejo Consultivo con representantes de los siguientes sectores públicos y privados:

a) Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba;

b) Mesa Provincia-Municipios;

c) Universidades y organismos públicos o privados que tengan por objeto la investigación, formación o desarrollo tecnológico y científico en la temática regulada por la presente Ley, con sede en la Provincia de Córdoba, y

d) Organizaciones agropecuarias y las de profesionales con personería jurídica cuya materia tenga vinculación directa con el objeto de esta Ley.

Accede aquí a la Ley

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