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Dueños de tierra, responsables en problemas de contratistas y empleados

“Los dueños de la tierra que la dan en arrendamiento para que un tercero las trabaje son solidariamente responsables de los reclamos laborales que empleados realicen a los contratistas”, advierte Luis Facciano, abogado laboralista especialista en derecho agrario, sobre los cambios que dispone la nueva ley de trabajo agrario.

Facciano disertó ayer en la Bolsa de Comercio de Rosario sobre el tema ya que el gobierno acaba de regalmentar parcialmente la ley aprobada el año pasado en el Congreso.

¿Cuáles son los principales cambios en cuanto a la nueva ley de Trabajo Agrario?
Una de las palabras que más la define es la desagralización. El régimen laboral agrario tenía una reglamentación autosuficiente. El principal cambio es que se aplica supletoriamente esa Ley. Además hay un tema importante que es la extensión de la solidaridad por obligaciones laborales y fiscales en el trabajo agrario a los que subcontratan, o inclusive a los que dan en a arrendamientos campos.

Ante algún problema laboral, quien arrendó ese campo, ¿Tiene responsabilidad solidaria, tiene que hacer frente a las obligaciones?
En ciertos casos es discutible. El caso del que subcontrata un trabajo para la cosecha o para una fumigación, por ejemplo, es responsable con obligaciones laborales y previsionales de los subcontratistas. Pero también surge del artículo 12 de la ley la obligación solidaria de aquellos que dan total o parcialmente en arriendo o en explotaciones de la parcería a un tercero el predio, ese es el tema más grave. Sobre todo en la cuestión del arriendo tenemos dudas respecto a la constitucionalidad de esa norma, porque se rompe el régimen de igualdad con respecto a otras actividades. A modo de ejemplo, quien tiene un local comercial no es responsable de las obligaciones laborales o previsionales de un empleado de ese negocio, en cambio en este caso, el arrendador de un predio rural sí lo sería. De allí que se rompe el régimen de igualdad sin ningún tipo de justificación.

¿Qué otro cambio es importante resaltar, sobre todo en lo referido a las obligaciones del productor?
El tema de la nueva categoría de personal permanente discontinuo. La vieja ley hablaba de trabajo permanente y no permanente. Con la reforma el primer término se mantiene y el segundo se reemplaza por trabajador temporario. Pero en el artículo 18 está creando una nueva categoría que dice que cuando un trabajador es temporario, contratado por dos veces consecutivas por el mismo empleador, es considerado como personal permanente discontinuo, una nueva categoría que lo asimila mucho al permanente, con constancias y características que hacen que esto sea importante.

¿Los empresarios agro están al tanto de la ley, se están acomodando y cuáles son los principales interrogantes que les surgen?
En términos generales, no hay mucho conocimiento de la importancia real y los efectos que puede llegar a tener esta ley. No es tan gravoso para los grandes empresarios agrícolas que tienen estructura para hacer frente a estas cuestiones, pero sí va a influir en los pequeños productores, sobre todo en aquellos que están en arriendo sus campos, ya sea porque carecen de capacidad técnica o porque son personas grandes que dan en arriendo el predio por no poder trabajarlo directamente. Nosotros creímos que estos nuevos decretos reglamentarios iban a aclarar. De hecho, el nuevo decreto reglamentario el 300/2013 que salió en marzo no aclaró nada, es absolutamente incompleta, salió un año tarde y hay aspectos como éste que requerían reglamentación y no lo han sido.

¿La ley está vigente pese a que la reglamentación fue parcial?
Sí, la ley está plenamente vigente desde el 5 de enero de 2002, habrá que ver cuándo se extingue la relación laboral antes para aplicar una u otra ley.

¿Está viendo alguna sorpresa por ejemplo en el caso de los arrendadores cuando se ven que son responsables solidarios?
Por suerte es un sector de baja conflictividad. La norma debe ser sancionada para solucionar los problemas y esta es una ley generadora de conflictos. Lo que hay que atacar es la parte del trabajo informal que existe en este como en muchos sectores, pero ello no implica darle cargas al sector que otros no tienen.

¿La normativa va en sentido de reducir el trabajo en negro o no aporta nuevas herramientas?
No en sí misma. Aumenta el tema del control, pero el tema del trabajo en negro es una cuestión que debe ocuparse el Estado y tomar políticamente la decisión, no a través de una norma que pueda o no cumplirse, más aún que esta norma no tiene un punto específico que apunte al trabajo en negro. Lo que sí puede influír es que se aplica ahora subsidiariamente leyes como la 24.013 del trabajo no registrado que duplica la indemnización.

¿Hay cambios en materia de remuneraciones o régimen jubilatorio?
En el tema de remuneraciones se aclara que rige el mínimo vital y móvil que fija el Estado, pero no hubo grandes modificaciones en ese sentido. Sí se modifiicó la edad jubilatoria que se baja a 57 años. Recién ahora se está implementando con ciertas normativas internas del Anses, en ese punto sí han habido avances. De hecho, los tramites jubilatorios ya han avanzado, hecho que antes no se lograba.

En relación al tema de responsabilidad solidaria del contratista o quien da en arrendamiento su tierra, ¿cuál es el castigo?
Más que multas, el que va a ser responsable, si es que hay un despido arbitrario o un accidente, si no está cubierto puede llegar a tener que responder el que subcontrata o el que da en arriendo o responder por el tema de las indemnizaciones laborales que puedan existir por despido. Hay que hacer buenos contratos con la posibilidad de poder repetir contra ese arrendatario los costos laborales que tenga que afrontar eventualmente el principal.

Fuente:  Punto Biz

 

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