Ganaderia

El Senasa autoriza el transporte conjunto de animales vivos y otras cargas, excepto alimentos

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) autorizó el transporte de animales vivos y alternativamente otras cargas, excepto alimentos, mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Lo hizo a través de la Disposición 131/2020 de la Dirección de Sanidad Animal publicada hoy en el Boletín Oficial, que suspendió la prohibición existente en forma expresa de transportar animales vivos y alternativamente otras cargas.

A partir de hoy, la Disposición 131/2020 suspende la vigencia del artículo 21 de la Resolución Senasa 581/2014 en todo el territorio de la República Argentina, permitiendo a los transportes de animales vivos realizar cargas alternativas de otros productos.

“Esto impacta de manera muy positiva en la logística, por ejemplo, para el traslado de pasto en fardos o rollos, como carga alternativa”, dijo Gustavo Comesaña, a cargo de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión del Senasa.

La misma destacó que “a fin de no afectar el transporte de animales en pie y la carga alternativa de otros productos, excepto sustancias alimenticias en el orden nacional, resulta conveniente suspender (la prohibición), en forma transitoria y mientras dure la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria”.

Además, subrayó que el transporte de ganado en pie en todo el territorio nacional debe dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas para esta actividad.

Asimismo, prohibió en forma expresa la carga de sustancias alimenticias, junto con animales vivos, las cuales deberán ser transportadas en vehículos habilitados a tal fin.

La normativa remarcó que el incumplimiento de la misma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la ley y el Manual de Procedimiento de Infracciones del Senasa.

La Disposición DNSA N° 108/20, publicada el 21 de marzo de 2020, prorroga la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos de un año a 18 meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.

Se incluyen las Categorías A y B de la Resolución Senasa 581/2014 según detalle:

Inciso a) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones.

Inciso b) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.

Por otro lado, cabe recordar que el Senasa aprobó el “Formulario de declaración jurada que reemplaza el certificado único de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos” para ser utilizado en los casos de ausencia de lavaderos habilitados en funcionamiento (Resolución 313/2020).

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