Destacada Economia

Impuestazo: El Inmobiliario Rural llegó con aumentos que en algunos casos supera el 50%

Aunque el Gobierno de Entre Ríos dispuso por Decreto publicado el martes pasado en el Boletín Oficial, "la aplicación de un tope del Cincuenta por Ciento (50%) en el monto del Impuesto básico determinado del Inmobiliario Rural 2020", las boletas comenzaron a llegar con aumentos de más del 50% en algunos casos.

El gobierno de Entre Ríos fijó los nuevos Valores Unitarios Básicos del Impuesto Inmobiliario Rural con un aumento tope del orden del 50% mediante el Decreto Nº 661 con fecha 11 de mayo de 2020,  que se aplicarán para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural en el año fiscal 2020 .

El decreto se conoció pocos días antes del vencimiento con prórroga establecido por ATER entre el 20 y 22 de mayo, y recién desde hoy, lunes 18 de mayo, se está pudiendo acceder con normalidad al sistema para poder realizar el pago de las boletas por home banking.

En el decreto,  publicado el martes 12 de mayo en el Boletín Oficial, el gobierno provincial aprobó los “Valores Unitarios Básicos por hectárea de la tierra libre de mejoras aplicables a las parcelas rurales de cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, para el periodo fiscal 2020”, y establece la “aplicación de un tope del Cincuenta por Ciento (50%) en el monto del Impuesto básico determinado del Inmobiliario Rural 2020″, lo que según denuncian muchos productores no se cumplió ya que los aumentos superan  el tope, llegando a ser en algunos casos algo más del 50%  con respecto al periodo anterior.

Cabe recordar que oportunamente la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer) había expresado  su “enérgico rechazo ante un posible impuestazo del Inmobiliario Rural”. En febrero pasado, los rumores eran que los incrementos serían de más del 30%. En ese marco,  fue que Juan José Bahillo, ministro de Producción, salió a responder y consideró que el sector está “forzando la conflictividad” con “hipótesis de conflictos sobre supuestos que se dan como certeros y que no existen”. Para el ministro, los productores buscaban “un elemento disruptivo para diferenciarse” y una “excusa para hacer política partidaria” y agregó además en declaraciones periodísticas “parece que el único tema que tienen es el impuesto Inmobiliario Rural, cuando faltan más de 90 días para el vencimiento de este tributo”.

Hoy no sólo se concretó el aumento, sino que superó ampliamente lo esperado. Los productores manifiestan que las boletas están llegando con 50, 70 y hasta 100% de incremento en algunos casos y esto genera una gran preocupación que se están muy próximos a los vencimientos lo que no les ha permitido previsión ante semejante incremento.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS DECRETO Nº 661 

APROBANDO VALORES UNITARIOS BASICOS

Paraná, 11 de mayo de 2020

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 8672 en lo atinente a la determinación de las valuaciones de las parcelas rurales y la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural para el período fiscal 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º Inciso c) de la citada norma, se establece el procedimiento para la determinación de los “Valores Unitarios Básicos” por hectárea, aplicables a las parcelas rurales sitas en el territorio provincial;

Que el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, a través de su área específica y de conformidad a lo establecido en el Artículo 11º último párrafo de la mencionada Ley, ha realizado los estudios técnicos que indica el procedimiento fijado, determinando los referidos valores para cada una de las 37 “Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes” del territorio provincial, a los fines de ser aplicados en el corriente año;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 8672, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de dichos Valores Unitarios Básicos, los que se aplicarán para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural en el año fiscal 2020;

Que conforme lo autoriza el Artículo 1º de la Ley Nº 10353, se dispone la modificación de las Tablas de Tramos y Alícuotas para su aplicación en la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural para el corriente ejercicio fiscal, contenida en el Artículo 2º, Inciso f) de la Ley Impositiva Nº 9622 (T.O. 2018);

Que en el año 2018 la Dirección de Catastro actualizó el coeficiente de ajuste de las parcelas subrurales, de acuerdo al “Plan de actualización y Perfeccionamiento Catastral Urbano y Subrural” (PAPCUS), siendo necesario establecer topes impositivos a fin de morigerar aumentos puntuales extraordinarios en el Impuesto Inmobiliario Subrural;

Que ante los nuevos “Valores Unitarios Básicos” por hectárea, resulta conducente establecer valores máximos en el monto del Impuesto Inmobiliario Rural a pagar para el corriente año;

Que en otro orden se ha evaluado la conveniencia de establecer descuentos por Buen Pagador y por Pago Anticipado del Impuesto, conforme lo autoriza el Artículo 64º del Código Fiscal (T.O. 2018);

Por ello;

El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :

Art. 1º.– Apruébanse los “Valores Unitarios Básicos” por hectárea de la tierra libre de mejoras aplicables a las parcelas rurales de cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, para el periodo fiscal 2020, conforme al procedimiento establecido en el Inciso c) del Artículo 9º de la Ley Nº 8672, los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2º.- Apruébase en uso de las atribuciones del Artículo 1º de la Ley Nº 10353, la Tabla de Tramos de Valuación Fiscal establecida en el Inciso f) Inmuebles Rurales – del Artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9.622 del Código Fiscal (T.O. 2018) para su aplicación en el Impuesto Inmobiliario del corriente ejercicio, conforme se establece en el Anexo II que forma parte del presente.

Art. 3º.– Dispónese la aplicación de un tope del Cincuenta por Ciento (50%) en el monto del Impuesto básico determinado del Inmobiliario Rural 2020, respecto del impuesto básico determinado del período fiscal 2019 por dicho concepto. No se considerarán en dicho cálculo los descuentos por buen pagador y por exenciones impositivas.

Art. 4º.- Dispónese la aplicación de un tope del Cincuenta por Ciento (50%) en el monto del Impuesto básico determinado del Inmobiliario Subrural 2020, respecto del Impuesto básico determinado en el período 2019 por dicho concepto, para aquellas partidas que no registren aumentos en las superficies de Terreno y/o Mejoras en parcelas subrurales.

Art. 5º.– Dispónese para el Ejercicio Fiscal 2020, la aplicación de un descuento del diez por ciento (10%) en concepto de Buen Pagador para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural que hubiesen ingresado al 31/12/2019, el impuesto correspondiente al período fiscal 2019.

Art. 6º.- Dispónese un descuento en concepto de “Pronto Pago” del dos coma cinco por ciento (2,5%), para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, que ingresen el tributo correspondiente al periodo fiscal 2020 hasta las fechas que la Administradora Tributaria establezca como primer vencimiento, ya sea bajo la modalidad de pago de “Anticipo Único” o por anticipos.

Art. 7º.- Dispónese un descuento del dos coma cinco por ciento (2,5%) para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, que opten por ingresar el “Anticipo Único” en ejercicio fiscal 2020, hasta las fechas que la Administradora Tributaria establezca como vencimiento.

Art. 8º.– El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GUSTAVO E. BORDET

Hugo A Ballay

ANEXO I

Valores de la tierra por Zona Ecológica Económica Período

Fiscal 2020

ZEE – Valor medio de la tierra

1 $ 16.654,80
2 $ 19.356,80
3 $ 11.341,60
4 $ 13.796,20
5 $ 17.325,70
6 $ 38.566,10
7 $ 17.736,60
8 $ 19.444,50
9 $ 16.232,20
10 $ 33.925,50
11 $ 26.793,60
12 $ 20.960,30
13 $ 17.129,70
14 $ 23.410,40
15 $ 21.149,30
16 $ 31.198,90
17 $ 22.504,30
18 $ 31.001,90
19 $ 43.303,40
20 $ 52.210,30
21 $ 26.295,70
22 $ 15.883,50
23 $ 26.827,60
24 $ 58.105,40
25 $ 50.175,20
26 $ 54.591,60
27 $ 45.679,00
28 $ 3.491,40
29 $ 1.745,50
30 $ 3.491,40
31 $ 3.491,40
32 $ 19.414,60
33 $ 54.183,80
34 $ 26.680,90
35 $ 21.779,70
36 $ 21.577,20
37 $ 22.625,90

ANEXO II

Tabla de Tramos de Valuación Fiscal – Período Fiscal 2020

f) Inmuebles Rurales

Tramos de Valuación Fiscal – Desde – Hasta – Cuota Fija $ – Alícuota s/ Excedente – s/ Excedente de

I – – – $ 97.359,00 – $ 960 – – – –
II – $ 97.359,00 – $ 778.870,00 – $ 960 – 0,012 – $ 97.359,00
III – $ 778.870,00 – $ 1.557.741,00 – $ 9.573 – 0,014 – $ 778.870,00
IV – $ 1.557.741,00 – $ 2.492.385,00 – $ 20.040 – 0,016 – $ 1.557.741,00
V – $ 2.492.385,00 – $ 4.381.146,00 – $ 34.996 – 0,018 – $ 2.492.385,00
VI – $ 4.381.146,00 – $ 7.447.948,00 – $ 68.994 – 0,020 – $ 4.381.146,00
VII – $ 7.447.948,00 – $ 13.143.438,00 – $ 130.329 – 0,022 – $ 7.447.948,00
VIII – $ 13.143.438,00 – $ 18.254.775,00 – $ 255.629 – 0,025 – $ 13.143.438,00
IX – $ 18.254.775,00 – $ 24.339.700,00 – $ 383.412 – 0,028 – $ 18.254.775,00
X – $ 24.339.700,00 – – – $ 553.790 – 0,031 – $ 24.339.700,00

 

DIOS EN LA TIERRA

error: Si reproduce información de este medio, por favor, citar la fuente
WhatsApp chat