Destacada Economia Opinión

La competitividad del agro

Se detallan seguidamente algunos problemas del agro que de solucionarse le agregarán competitividad lo que permitirá un aumento significativo de la producción. Su análisis tiene plena vigencia hoy que el Gobierno Nacional ha comprometido mejorar la competitividad de la economía.

Los problemas que enumeramos a continuación deben ser resueltos porque contradicen el objetivo explícito del Gobierno de promover la inversión, el agregado de valor y el empleo.

Los productores agrícolas han demostrado su eficiencia- reconocida a nivel mundial- su carácter emprendedor y su vocación inversora. En el sector agropecuario está instalada la necesidad de agregar valor a la producción, por lo que, remover los problemas que limitan su empuje habrá de generar una inimaginable ola de inversiones que facilitará el logro de los objetivos del Gobierno, y el desarrollo del interior productivo.

Naturalmente, los enunciados no son los únicos problemas que soporta el sector, y muchos se originaron en la acción discriminatoria y sancionatoria desarrollada por el gobierno anterior contra el sector.

Se pretende que los problemas que se detallan sean considerados por las entidades agropecuarias y los organismos del Gobierno a fin de que sean resueltos, removiendo de ese modo los escollos que quitan competitividad al agro y en consecuencia atentan contra el aumento de la producción, la inversión, el agregado de valor y el aumento del empleo formal.

PyMes:

Clasificación de Pymes: las Pymes agropecuarias son discriminadas respecto de las de otras actividades.
No se encuentra justificación que los límites de las distintas categorías de PyMES sean superiores para las actividades comerciales e industriales que para el agro.

En efecto, las Mini PyMes del agro tienen un límite de $ 2 millones de facturación anual, mientras que las de industria y de comercio el límite es de $ 7,5 y de $ 9 millones. Las “PyMES pequeñas” del agro, tienen límites de $ 13 millones de facturación anual, mientras que en la industria el tope es de $ 45 millones y en el comercio son “pequeñas” hasta $ 55 millones. Lo mismo pasa con las PyMES medianas tramo 1 y 2 en que las industriales y comerciales tienen topes entre 3 y 4 veces mayores que las del agro. Se considera que los límites de cada categoría de las PyMES agro deben ser similares a las de la industria. Adviértase que hasta los servicios tienen un tope muy superior al agro, cuando muchas actividades de las que comprenden, como los servicios profesionales, no requieren mayor inversión.

El tema tiene mucha importancia porque el tope de las PyMES Agro limita el acceso a los beneficios impositivos y crediticios establecidos por la ley 27.264 y a los créditos destinados a las PyMES, especialmente ahora que se promueve la agregación de valor. Al agregar valor a la producción las empresas agro avanzan en la cadena y obtienen mayores niveles de facturación, pero aunque realicen procesos industriales continuarán calificadas como PyMES agropecuarias por ser su actividad principal. La clasificación de PyMES aludida implica un freno en las inversiones para el agregado de valor.

Aprovechamiento del impuesto a los débitos como pago a cuenta de ganancias. La imputación del 100% del impuesto a los débitos y créditos para el Impuesto a las Ganancias sólo aplica para las Mini PyMes (tope $ 2 millones de facturación anual) y las “PyMES pequeñas” del agro (tope $ 13 millones). Los 13 millones equivalen a unas 3000 ton. de soja, o sea refiere a productores que trabajan menos de 1000 has. sean propias o arrendadas. Estas PyMES tienen poca capacidad de inversión pues en esa superficie no puede amortizarse los equipos. Tener presente que una cosechadora vale U$S 500 mil y un tren de siembra U$S 250 mil. Se discrimina al agro respecto de la industria, que además de tener topes más altos se permite que las PyMES medianas tramo 1 industriales (con tope de $ 360 millones) imputen a cuenta de ganancias el 50 % del impuesto, beneficio que no se aplica a las PyMES medianas tramo 1 (tope de $ 100 millones) del agro (art. 6 ley 27.264).

• Demora en la instrumentación de normas para obtener los beneficios de la Ley de PyMES. La ley Nº 27.264 que estableció el “Programa de Recuperación Productiva” que contiene las normas para el fortalecimiento de las PyMES fue sancionada en julio de 2016, y en octubre de ese año fue dictado el Decreto Reglamentario de esas normas. No obstante al día de la fecha, 10 de febrero de 2017 la mayoría de los beneficios establecidos para las PyMES no son operativos, porque falta que la AFIP dicte las normas de aplicación y establezca los aplicativos pertinentes. Este faltante convierte a las normas y los beneficios que establece en una expresión de deseos. Nota: unos días después de haberse preparado este documento se informó en los diarios que la AFIP hacia fin de febrero establecería los mecanismos para hacer operativos los beneficios aludidos.

IVA

El IVA agrícola un instrumento anti inversión: Para el agro el Impuesto al Valor Agregado se ha convertido en un impuesto a la producción y como tal constituye un instrumento para promover la no inversión y sin inversión no hay agregación de valor ni creación de empleo. Se acumula con los impuestos a las exportaciones de granos. La naturaleza neutral del impuesto al valor agregado ha desaparecido porque la normativa del IVA para la agricultura genera permanentes e irrecuperables saldos a favor del productor. De esta manera financia al estado con su capital de trabajo a tasa cero y con el capital propio expuesto a la inflación. Innumerables son los productores que nunca han depositado IVA a favor del Fisco por tener en forma permanente saldos a favor. Los más castigados por el IVA son los productores que más invierten, porque siendo neutro o negativo el balance del impuesto en los cultivos, el IVA de las inversiones acrecienta el saldo a favor. Resulta paradójico que con este Gobierno Argentina mantenga políticas anti inversión, y a favor de los pools de siembra que producen sin hacer inversiones en activos fijos.

El IVA con tasa discriminada genera saldos técnicos irrecuperables: La alícuota general del IVA es del 21%, y para los granos y la hacienda vacuna la tasa es del 10,5%. Originariamente la tasa para el agro era la general, pero fue reducida hace varios años alegando la imposibilidad del Estado de controlar la evasión, y no obstante la oposición de las entidades del agro, en especial de la Sociedad Rural Argentina, que anticipaban la generación de irrecuperables saldos a favor del contribuyente que transformaría el IVA de un impuesto neutro en un costo de producción tanto financiero como económico. http://www.lanacion.com.ar/19145-la-rural-rechaza-la-rebaja-del-iva),(http://www.lanacion.com.ar/472024-el-iva-a-los-granos-un-nuevo-impuesto)

Los costos actuales de la agricultura agravan la situación: En materia agrícola hoy la situación se ha agravado porque ha aumentado considerablemente la utilización de agroquímicos para controlar malezas y plagas, más resistentes que hace unos años. Esto genera que el balance del IVA en todos los cultivos resulte negativo o apenas equilibrado, lo que atenta contra cualquier inversión. Por pequeña que sea la inversión en activos fijos se generan saldos técnicos imposibles de recuperar. Similar situación se da en la ganadería vacuna moderna que requiere fuertes inversiones para resultar competitiva y generar los productos que el mercado internacional requiere.

La tasa del 10,5% discrimina el interior respecto de la zona núcleo. Los rendimientos de la agricultura en el interior son menores a los de la zona núcleo, y normalmente tienen mayor costo, por requerir mayor gasto en fertilización y control de malezas y plagas. O sea, tendrán mayor gasto de IVA en los insumos y menor ingreso por rendimientos físicos menores. Queda claro que todo el régimen del IVA aplicable al sector rural está diseñado en beneficio de la pampa húmeda, y conspira contra el interior productivo, castigando en mayor medida a los suelos de menor productividad (por el balance negativo del IVA en los cultivos de suelos de menor potencial) y a los productores que estén más lejos de los puertos o grandes centros de consumo (por ser del 21% el IVA de los flete). No es sólo la falta de barcos y trenes la limitante de la producción del interior.

El IVA y el BAPRO discriminan al interior: La Provincia de Buenos Aires tiene los mejores suelos del país y además el BAPRO no tiene IVA, y en consecuencia los productores de Buenos Aires acceden a financiamiento más barato por no estar gravados los intereses y comisiones con el 24% (21% de IVA y 3% de percepción). El Gobierno Nacional no ha dictado ninguna medida para paliar la discriminación que empobrece al interior.

• La discriminación genera el desarraigo en especial de los pequeños productores que al carecer de rentabilidad consumen su capital de trabajo y se ven obligados a emigrar.

La tasa reducida genera trasferencia de ingresos de la producción a la industria y al comercio. La reducción del IVA agrícola y vacuno al 10,5% produjo un importante transferencia de ingresos del sector productor al industrial y comercial. Hoy como siempre, la industria y el comercio hacen lobby para reducir la alícuota de los cerdos, pollos, huevos, leche, y demás productos que tienen tasas del 21%, con el argumento que bajarán los precios al público. El argumento es falaz y esconde la intención de profundizar la transferencia de ingresos desde el sector productor al industrial y comercial. Los precios al público no bajarán porque se reduzca la tasa del IVA, porque los precios los define el mercado. El ejemplo más evidente ha sido el precio de la leche en 2016 que en la góndola aumentaba en forma permanente mientras que el productor sufrió una de las crisis más severas.

La retención sistemática del IVA ventas agrícola y la apropiación indebida de los fondos: Lo expresado anteriormente se ve seriamente agravado por el régimen de retención del IVA ventas de la producción agrícola. Ningún sector de la economía tiene un castigo similar al establecido para la agricultura por la Resolución 2.300 de AFIP. Establece que se debe retener al productor agrícola el 100% del IVA ventas y que el comprador debe transferir a la cuenta bancaria del productor 2,5 puntos de los 10,5 que constituye su crédito fiscal. Los restantes 8 puntos deben ser trasferidos por el comprado a la AFIP. De esos 8 puntos el Estado “debe” devolver 7 puntos al productor antes del cierre del mes posterior al de la DDJJ, o sea en unos 60 días aproximadamente (Res. 2.300 arts. 54 y 58). La devolución de estos 7 puntos está condicionada a recaudos que no dependen sólo del productor, quién a veces, por cuestiones ajenas, no logra el reintegro de su crédito. Por resolución de la AFIP queda modificada la Ley del IVA que estable el principio de la neutralidad del impuesto.

Además, el Estado incumple su obligación de devolver esos 7 puntos dentro del plazo legal. La demora llegó a dos años con el Gobierno anterior, y en estos últimos meses, si bien se redujo el atraso a 5 ó 6 meses, su disponibilidad resulta impredecible. No ha existido nunca denuncia por incumplimiento de los deberes del funcionario público que dispuso que los fondos no se devuelvan en tiempo. Tampoco por apropiación indebida de los fondos de los contribuyentes. El contribuyente es sancionado muy severamente por omitir el ingreso de retenciones, pero el Estado y sus funcionarios son impunes a un hecho similar.

El restante punto de los 8 retenidos quedará como saldo de libre disponibilidad para atender el pago de impuestos, excluidos los de la seguridad social. Este crédito de libre disponibilidad carece de tal carácter porque poder disponer de él por transferencia a un tercero requiere un trámite en AFIP que en el mejor de los casos tarda cuatro meses a partir de la petición, más inspección. La situación se agrava si el productor tuvo mala cosecha y no le corresponde pagar el Impuesto a las Ganancias. Será insostenible si no se pagara ganancias por el efecto de la inflación, ya sea por establecerse el ajuste por inflación, o por disminución de ésta.

La percepción del 1% del IVA en las operaciones de canje de cereal. Las operaciones de canje de granos se hacen canjeando los granos producidos, alcanzados con IVA del 10,5% por insumos que en su mayoría tienen la tasa del 21%. Pero, por la percepción del 1% que debe hacer el canjeador, el productor debe netear su deuda con mayor cantidad de granos, ya que sólo puede oponer su IVA Ventas del 9,5% (10,5% – 1% de percepción) al IVA compras del 21% que grava la mayor parte de los insumos. La percepción del 1% es un castigo porque la AFIP sabe que el productor tiene saldos de libre disponibilidad a su favor y con una actitud rayana con la ilegalidad no lo excluye de la percepción.

La discriminación con otras actividades: Con la tasa diferencial de IVA para la producción agrícola y vacuna, con la retención sistemática de los 8 puntos de IVA en los granos, con la percepción del 1% en las operaciones de canje, con la mora del Estado en la devolución de estos saldos de libre disponibilidad, junto con los saldos técnicos del IVA técnico a favor del productor provenientes de inversiones y de fracasos productivos, resulta evidente la discriminación que se hace al productor agropecuario respecto de las restantes actividades gravadas con el IVA. Ninguna de las restantes actividades de la economía se encuentra tan castigada como la agricultura.

• La percepción de 3 puntos de IVA en operaciones de crédito y seguro: Similar y tan dañina como la anterior. Lo notable es que se pretende promover las inversiones y se castiga el crédito no sólo con la tasa del 21% para producir un producto que tiene el 10,5% de impuesto, sino que además se establece una percepción de 3 puntos que engrosará el saldo de libre disponibilidad, de restitución impredecible. Resulta contradictorio que el estado establezca líneas de crédito para la inversión con tasas subsidiadas y por otra parte las desincentive con la percepción aludida. En materia de seguros se establece la misma percepción lo que induce a que la economía de productor sea más riesgosa porque se promueve el no aseguramiento de los sembrados.

El IVA y el riesgo climático en la producción: El productor agropecuario está sujeto a un importante riesgo climático, especialmente en estos últimos años en que el cambio climático viene generando eventos extremos de sequías y excesos hídricos. Como el balance de IVA de los cultivos por las alícuotas diferenciales es negativo o apenas neutro para rendimientos normales, aun no existiendo inversiones en activos fijos, cuando estos eventos suceden, el rendimiento de las cosechas cae significativamente, y el productor acumula saldos a favor del IVA técnico ya que compró insumos para un nivel de producción que no logró. En la campaña 2015-2016 la Provincia de Entre Ríos fue muy castigada por el granizo y principalmente por el temporal del mes de abril de 2016, que generó un pérdida del orden del 40% en la producción de la soja y del maíz de 2º, y muchos productores vieron incrementar el saldo técnico a favor de IVA hasta en $ 700 por hectárea de esos cultivos. Semejante quebranto será irrecuperable, y se ratifica que con las normas vigentes el IVA para la agricultura es un costo de producción

La cosecha fallida: Como si esa situación fuera inocua, al vender los granos de una cosecha fallida, el Estado cobra no solo las retenciones o sea el impuesto a la exportación, sino que también retiene los 8 puntos del IVA y no los devuelve en tiempo. Asimismo, si le acuerda algún crédito por la emergencia sufrida, vuelve a cobrar IVA sobre los intereses de su ayuda, y también la percepción de los 3 puntos, acrecentando el drama del productor. Otra clara política anti inversión.

Inaplicabilidad de la exclusión de retención por saldo a favor de IVA. La Resolución General AFIP N° 3878/2016 estableció el régimen de exclusión de retención de IVA para las PyMES con saldo técnico a favor. Si bien parece que las normas comprenden al sector agrícola por no estar expresamente excluidas, la AFIP considera que no le corresponde dicho beneficio porque el sistema de retención que tienen los granos constituye un régimen especial. Otra política discriminatoria al sector que resulta incomprensible.

La Reducción del IVA al 10,5 y la Resolución 2300 Afip: No hay sector en la economía que tenga un régimen tan dañino como el que surge de la combinación de la reducción al 10% la tasa del IVA a los granos y la Resolución 2.300 AFIP. Con estas normas se convirtió al IVA en un impuesto a la producción que desalienta la inversión, el agregado de valor y la creación de empleo.

La sanciones por resolución: La normativa de la AFIP establece gravosas sanciones económicas que sólo pueden ser impuestas por ley. Por ejemplo: al excluir a un contribuyente del Registro de Operadores de Granos, sin permitir la defensa previa, le impide percibir el IVA Ventas.

EL COSTO DE LA COBRANZA DE LAS VENTAS DE CEREALES. :

La AFIP tiene dispuesto que las operaciones de compra venta de cereales sólo pueden pagarse con transferencia bancaria a la cuenta del vendedor o con cheque a la orden del vendedor para acreditar en cuenta, y sólo admite la emisión de uno o dos cheques por operación. Esto hace que el impuesto a los débitos y créditos constituya un nuevo impuesto a la producción. También se discrimina mediante este mecanismo al agro respecto de las restantes actividades económicas.

CREDITOS y SUBSIDIOS

Exclusión de créditos del Fondear para capital de trabajo con tasas bonificada: Otra discriminación se encuentra en la exclusión del agro de los créditos del FONDEAR con tasa bonificada para destinar a capital de trabajo. http://www.cronista.com/economiapolitica/Las-pymes-agropecuarias-quedaron-excluidas-de-linea-crediticia-Fondear-20161019-0075.html; http://www.cronista.com/economiapolitica/Gobierno-lanza-programa-para-mejorar-competitividad-de-las-empresas-20161115-0069.html

Créditos para capital de trabajo de la línea productiva con tasa bonificada: el agro está expresamente excluido.

Exclusión de subsidios para servicios profesionales y capacitación: El agro también está excluido. http://www.cronista.com/economiapolitica/Las-pymes-agropecuarias-quedaron-excluidas-de-linea-crediticia-Fondear-20161019-0075.html

SEGUROS AGRÍCOLAS.

Los seguros existentes en el agro deben cubrir principalmente el riesgo climático, pero no lo hacen. La imposibilidad de asegurar el riesgo principal del productor lo pone en una situación de riesgo que no existe en las restantes actividades. El seguro de granizo y sus adicionales no cubren el mayor riesgo que es la sequía o el exceso hídrico. Los seguros de inversión cubren esos riesgos pero queda limitado a la inversión en la sementera, y tiene sus limitaciones en cuanto a la cobertura y elevado costo. Con el problema del cambio climático las reaseguradoras han limitado los aseguramientos y han eliminado la cobertura para el riesgo de sequía agravando la exposición del productor al riesgo. Los Estados de los principales países productores de granos han organizado sistemas de seguros agrícolas que minimizan el riesgo climático. Incluso la República del Uruguay lo hizo. En Argentina eso no ha pasado y el sector necesita un instrumento que le asegure eficazmente del riesgo climático. Existen versiones de que el Gobierno está trabajando en el tema, pero estamos a pocos meses del inicio de la campaña 2017-2018 y no ha trascendido si se implementará o no un sistema de seguros agrícolas, y en su caso sus características, lo que sugiere que no estará disponible.

La Provincia de Córdoba analiza subsidiar la tasa de los seguros que aseguren realmente a la producción ( http://www.agrovoz.com.ar/actualidad/impulsan-una-ley-de-seguros-agricolas-exclusiva-para-cordoba) no habiendo trascendido que el Estado Nacional haga lo propio, no obstante ser el principal socio del productor, con la particularidad de que no participa de las pérdidas.

CARGA ADMINISTRATIVA.

Ningún sector tiene la carga administrativa del agro. Es una de las causas de la concentración y de la desaparición de los pequeños productores. Esa carga puede ser atendida solo empresas organizadas que por su escala están en condiciones de tener un aparato administrativo que les permita el cumplimiento de los distintos requerimientos de información dispuestos por el Estado.

DISCRIMINACIÓN IMPOSITIVA:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Hasta el año 2015 la Provincia de Entre Ríos eximía del impuesto a la producción, tanto industrial como agropecuaria. En ese año se estableció el gravamen para ambas actividades y unos meses después se eximió nuevamente a la industria. La diferencia en el trato constituye una nueva discriminación al sector.

Impuesto a la Herencia: La Provincia de Entre Ríos ha establecido el impuesto a la herencia. La recaudación ha sido insignificante pero el daño ha sido importante como freno a la inversión. Cuando se conoció que sería establecido el impuesto numerosos productores transfirieron a sus hijos la nuda propiedad de sus campos. Estos inmuebles hoy no sirven para garantizar inversiones. Por otra parte, los productores se preguntan si es conveniente hacer inversiones en Entre Ríos, cuando el en resto de las Provincias, salvo Buenos Aires, el impuesto no existe.

EMERGENCIA ECONOMICA

El régimen vigente no genera ninguna solución, es totalmente ineficaz, inservible y contraproducente. Los fondos que posee el sistema son tan bajos que no merecen ser considerados. Un productor en emergencia no tendrá acceso al crédito porque los bancos –incluidos los oficiales- lo consideran como cliente de alto riesgo. Por otra parte, los créditos para paliar las emergencias climáticas llegan tarde, no cubren a todos los productores, ni cubren sus pérdidas y además generan mayores saldos técnicos y de libre disponibilidad de IVA. Tampoco sirven los diferimientos impositivos, ya que ante los desastres climáticos debería condonarse la deuda.

EL AGREGADO DE VALOR, EL AUMENTO DE LA INVERSIÓN Y DEL EMPLEO:

El Gobierno ha manifestado en numerosas oportunidades su empeño en lograr que la producción agropecuaria agregue valor a sus productos para lo cual se requiere inversión y contratación de personal. Las situaciones aludidas precedentemente demuestran que aún no se han implementado las políticas destinadas a lograr esos objetivos, no obstante de que hace más de un año está en funciones.

LA INFRAESTRUCTURA: Huelga decir que la falta de infraestructura conspira contra la competitividad y el aumento de la producción. Faltan trenes, barcos, rutas, caminos rurales, puertos, etc. Es faltante es por demás conocido y están en marcha algunas iniciativas para minimizarlo, especialmente en el Programa de Recuperación del Belgrano Cargas.

MENSAJE EQUIVOCADO A LA SOCIEDAD SOBRE LA RETABILIDAD DEL AGRO.

El país está en recesión, y eso que era esperable por la situación macroeconómica dejada por el gobierno anterior. El agro está dando señales de recuperación ya que es repetitivo que para salir de las crisis generadas por gobiernos irresponsables, se necesita del agro para comenzar la recuperación.

Los números de la producción agropecuaria, si bien no son negativos como antes del cambio de gobierno, muestran un resultado apenas interesante, que enfrentado el elevado costo de las inversiones necesarias para producir y al riesgo climático y de precios, lucen como poco interesantes. No obstante, el gobierno pasa un mensaje a la sociedad de que el sector está en una situación excelente, que antes o después habrá de generar tensiones entre los protagonistas de la actividad que tendrán resultados negativos para el productor y para el deseado incremento de la producción.

POLITICAS DE ESTADO:

Según un productor de gran escala y muy conocido, Argentina ha tenido en la última década políticas de estado en materia agropecuaria, pero en favor de Estados Unidos y Brasil, que lograron duplicar la producción.

El sector hoy reconoce que el nuevo gobierno ha generado expectativas muy positivas con el retiro de la retenciones de las gramíneas, la unificación cambiaría y la derogación del sistema de roes. No obstante, la política agrícola no es clara y luego de un año de gestión no ha minimizado muchos de los problemas que frenan la producción, la inversión, el agregado de valor y la creación de empleo.

PARANÁ,  2017

por Dr. Alberto G. Cerini
El Hinojo S.A.

error: Si reproduce información de este medio, por favor, citar la fuente
WhatsApp chat