La Resolución 310/2020 establece que se aceptará el documento digital en PDF como medio de verificación legal para el DTV-e original exhibido por el transportista.
Desde el Senasa se recuerda que el DTV-e impreso también es válido y que existe la obligación de emitir el este documento antes del traslado siempre que el producto esté comprendido entre los exigidos.
El DTV-e debe acompañar a la mercadería durante todo su trayecto hasta el destino, donde será recibido junto a la carga por el destinatario y, posteriormente, éste deberá dar cierre al movimiento.
Vale aclarar que la declaración jurada de tránsito expedida actualmente por el Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, sirve como respaldo del transporte y del transportista, pero bajo ninguna circunstancia reemplaza a las guías o documentos preexistentes que respaldan a la mercadería. Es decir, se las debe continuar utilizando como se hacía normalmente.
Actualmente, el uso del DTV-e es obligatorio para los siguientes productos:
Berries (arándano, frambuesa).
Cítricos (bergamota, cidra, kumquat, lima, limón, mandarina, mineola, naranja, naranja amarga, quinoto, tangelo, tangor y pomelo).
Frutas tropicales (carambola, chirimoya, granada, guayaba, falsa guayaba, kaki, litchi, mango, maracuyá, níspero, papaya —mamón— y pasionaria).
Frutales de pepita y carozo (cereza, ciruela, damasco, durazno, manzana, membrillo, nectarina —pelón— y pera).
Otras frutas (higo, kiwi, olivo, tuna, vid y palta —excepto var. Hass—).
Algunas hortalizas pesadas (ajo, batata, cebolla, papa y tubérculos indígenas).
Otras hortalizas (pimiento, pepino dulce, tomate de árbol —no se refiere a pepino ni a tomate común—).
Guinda y frutos secos (nuez, almendra, avellana, castaña, nuez de pecán), únicamente para egreso de región protegida patagónica.
Todo tipo de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (plantas, plantines, injertos, yemas, estacas, barbados, tubérculos, etc., a excepción de “Semillas botánicas”).
Algodón (todos los productos y subproductos).
Los productos vegetales no alcanzados por la norma no deben llevar DTV-e, asimismo deben transitar con el Remito o Guía Frutihortícola de la AFIP. “En el caso de ingresar a la región patagónica, deberán hacerlo utilizando la Declaración jurada de productos y subproductos de origen vegetal”.
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Por más consultas, ingresar a la página web del Senasa: www.senasa.gob.ar
Esta es la manera del Organismo en colaborar con el aislamiento preventivo, social y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para cuidar a todos.
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