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Fiscalía de Estado consideró lógica una sentencia sobre pulverizaciones con agroquímicos en zona subrural

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, respaldó la resolución judicial en una causa sobre aplicación de plaguicidas cercanos a loteos subrurales de Colonia Ensayo, departamento Diamante. Consideró importante que el juez recomiende tomar como parámetro al Decreto Nº 2.239/19 provincial.

El funcionario del Gobierno de Entre Ríos entendió razonable el fallo del juez Emilio Luján Mattoras, vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, quien decretó la inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas y dispuso la aplicación del criterio del Decreto Nº 2.239/19 al expedirse sobre una causa de pulverización de agroquímicos en cercanías del loteo Tierra Alta I, en Colonia Ensayo, departamento Diamante.

El decreto provincial aludido establece distancias mínimas para la aplicación de plaguicidas en zonas contiguas a escuelas rurales y, en este caso, el magistrado ordenó que se apliquen las previsiones ínsitas en dicha determinación computándose la zona de exclusión desde el límite de la superficie del aludido predio.

Al considerar el caso, Julio Rodríguez Signes recordó que el Decreto Nº 2.239/19 fue fruto de una larga labor, sobre todo de la Fiscalía de Estado con personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de la Secretaría de Ambiente de la provincia y que fue convalidado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tal sentido, lo definió como perfectamente legal, sólido y protectorio del ambiente, la salud y de la actividad económica, en un sano equilibrio, al establecer zonas de prohibición y distancias mínimas a partir de las cuales podían aplicarse plaguicidas, en determinadas condiciones, en zonas contiguas a escuelas rurales.

Loteos en zonas subrurales

“Ahora se plantea la misma cuestión con relación a los loteos en zonas subrurales, donde aparecen, por un lado, el productor rural con la necesidad de aplicar plaguicidas para sustentar su producción, y las personas que habitan esas zonas subrurales”, acotó el fiscal de Estado.

El juez de Primera Instancia sostiene que la reglamentación administrativa vigente es inconstitucional, porque establece distancias de 50 metros, demasiado exiguas, y obliga a la aplicación del Decreto Nº 2.239/19. “Me parece que es una sentencia lógica, que recoge la posición de la Fiscalía de Estado, que propuso esta solución, entendiendo que, si ya se había hecho toda la serie de investigaciones y de trabajos en terrenos y se había llegado a conclusiones muy firmes convalidadas judicialmente para las escuelas rurales en el decreto, corresponde aplicarlo también a los loteos en las zonas subrurales. Todo esto atento a que la normativa vigente en sede administrativa está desactualizada”, expuso Rodríguez Signes.

“Entiendo que es una sentencia importante y el juez mismo recomienda a la Legislatura tomar esos parámetros para llenar un vacío legal hoy existente. Considero que el tema es muy importante, en una provincia típicamente productora de alimentos, en particular de granos, donde la aplicación de plaguicidas es una herramienta esencial; pero también es esencial preservar el ambiente, la salud de las personas y las condiciones en las que han de aplicarse los plaguicidas”, cerró.

El Decreto Nº 2239/19 GOB establece una “Zona de Exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones de plaguicidas en las áreas comprendidas en un radio de cien (100) metros para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas. Establece también un “Área de Restricción” donde se prohíben las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II dentro del radio de quinientos (500) metros contados desde el límite de los cien (100) metros de exlusión. En esta área podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV conforme la nomenclatura proporcionada por el SENASA.

Asimismo, crea un “Área de Restricción” donde se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II dentro del radio de tres mil (3.000) metros contados desde el límite de los quinientos (500) metros de exclusión. En dicha Área podrán realizarse aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV. Los tratamientos que se efectúen deberán notificarse fehacientemente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la Autoridad de Aplicación, al Consejo General de Educación y a la Dirección de la escuela rural. En el Anexo, se establecen las Definiciones y Pautas de Aplicación.

Decreto 2_239-19
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