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Agroquímicos: Será de 500 metros la zona de exclusión

La comisión de Producción de la Cámara de Senadores avanzó este miércoles en el debate del proyecto de ley de agroquímicos. El texto fija una zona de exclusión que será de 500 metros.

“Se ha realizado un articulado prácticamente nuevo, incorporando aportes de entidades de la producción e intermedias. Hoy vimos uno por uno los artículos”, señaló al término de la reunión el presidente de la comisiòn, Oscar Arletazz.

Agregó que “lo relacionado a la defensa de los cursos de agua ha quedado incorporado junto a la protección de los establecimientos educacionales, proponiendo una distancia mínima de 500 metros entre el sector de aplicación y la línea de edificación”.

Los senadores quieren regular todas las acciones relacionadas con plaguicidas y agroquímicos a fin de asegurar su utilización eficaz para proteger la salud humana, animal y vegetal, para mejorar la producción agropecuaria, reduciendo en la mayor medida posible riesgos para seres vivos y el medio ambiente.
Cabe recordar que se trata de un trabajo nuevo de los legisladores, en base a un proyecto que suscriben los senadores Enrique Cresto y Oscar Arlettaz.

Engorde de Ganado a Corral


El senador Arlettaz anunció que se está elaborando el despacho favorable, aceptando una modificación introducida por Diputados, para darle sanción definitiva al proyecto de ley que regula el engorde de ganado a corral en Entre Ríos.

El proyecto, que viene en última revisión al Senado por ser Cámara de origen, establece la regulación de la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral, a fin de garantizar un medio ambiente sustentable, el derecho a la producción y el bienestar animal.

Comprende todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral existentes, los que se instalen en un futuro y los que amplíen o modifiquen sus instalaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, los cuales deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones establecidas por este proyecto.

Define como establecimiento destinado al engorde intensivo de bovinos a corral o Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC), a un área de confinamiento con comodidades adecuadas para una alimentación directa del animal con propósitos productivos, precisando que las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura del Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC)

Fuente : Recintonet

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