Lo hizo a través de la resolución general 4623/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, la cual precisó que la medida alcanza a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), siempre que acrediten las condiciones y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial competente y el informe emitido por contador público independiente.
La ley 27.507 de agosto último declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos de las cinco provincias.
Los planes de pago tendrán 90 cuotas y la deuda a consolidar resultará de la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y la ingresada por el contribuyente.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada una deberá ser igual o superior a $1.000; se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés; y la tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Fuente: Télam
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