Actualidad Economia

Productos de la canasta básica que no tendrán IVA hasta diciembre

Hoy viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 567/2019 del Poder Ejecutivo Nacional en donde se dispone alícuota de cero por ciento para el IVA a determinados productos de la canasta familiar, medida que regirá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los productos exceptuados son:

Aceite de girasol, maíz y mezcla.

 Arroz.

Azúcar.

Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

Harina de maíz.

Harinas de trigo.

Huevos.

Leche fluida entera o descremada con aditivos.

Pan.

Pan rallado y/o rebozador.

Pastas secas.

Yerba mate, mate cocido y té.

Yogur entero y/o descremado.

El Decreto 567/2019 – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – Canasta alimentaria con fecha 16 de agosto de 2019 expresa:

ARTÍCULO 1°.– La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2019 –

Año de la Exportación

Anexo

Número: IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT

Referencia: EX-2019-72943870-APN-DGD#MPYT – CANASTA ALIMENTARIA ANEXO

ANEXO

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.

Boletín Oficial 15/08/19

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