Los productos exceptuados son:
Aceite de girasol, maíz y mezcla.
Arroz.
Azúcar.
Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
Harina de maíz.
Harinas de trigo.
Huevos.
Leche fluida entera o descremada con aditivos.
Pan.
Pan rallado y/o rebozador.
Pastas secas.
Yerba mate, mate cocido y té.
Yogur entero y/o descremado.
El Decreto 567/2019 – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – Canasta alimentaria con fecha 16 de agosto de 2019 expresa:
ARTÍCULO 1°.– La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2019 –
Año de la Exportación
Anexo
Número: IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT
Referencia: EX-2019-72943870-APN-DGD#MPYT – CANASTA ALIMENTARIA ANEXO
ANEXO
a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.
Boletín Oficial 15/08/19
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