Agricultura Destacada

CONINAGRO manifestó su preocupación por los productores de Entre Ríos

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos avalando lo dictaminado por la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná "deja al descubierto los desmanejos en cuanto al uso de fertilizantes y agroquímicos en Entre Ríos" expresaron en un comunicado emitido por la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO).

La entidad que nuclea al sector cooperativo aclaró que “en esta provincia argentina, no se siguen las normas nacionales que determinan distancias y responsabilidades en la aplicación y fumigaciones agrícolas, imposibilitando así la producción en más de 300.000 hectáreas prósperas que podrían aportar mucho para el empleo, los alimentos y las divisas que el país necesita”.

CONINAGRO afirma que “se desconocen, por lo tanto, los avales científicos y demostraciones técnicas sobre buenas prácticas agrícolas.Lamentamos que a esta altura del siglo XXI se subestimen los trabajos de la ciencia que hablan de la inocuidad de los laboreos del campo bajo normas de buenas prácticas”.

Desde la entidad nacional y en sintonía con el la Mesa de Enlace de Entre Ríos se apeló a la sensatez de los diferentes actores de la provincia, tanto a nivel nacional como provincial, “para dar tratamiento a proyectos de ley consensuados y apostar por aplicaciones responsables que den previsibilidad a la tarea agropecuaria, a la vez que protejan al conjunto de la población”.

Sobre el fallo 

Con esta sentencia queda en pie lo dispuesto oportunamente por el Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná, Dr. Daniel Benedetto, quedando en vigencia consecuentemente las distancias de interdicción de fumigaciones fijadas en su sentencia. En la misma se establece que está prohibido fumigar en forma terrestre a menos de mil metros de las escuelas rurales y a tres mil desde el aire.

En la resolución la Sala del STJ resolvió rechazar el recurso de apelación articulado por el gobierno de la provincia y confirmó la sentencia que declaró la nulidad parcial del decreto Nº 4407/18 (fechado el 14/12/18 y publicado el 02/01/2019) considerándolo violatorio de los arts. 1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos, arts. 1, 18, 75 inc. 22) de la Constitución Nacional, y artículo 25 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La nulidad alcanza al artículo

1º) del decreto del Poder Ejecutivo, el cual establece prohibir las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero;

como así también al artículo

2º) el cual establece la prohibición de las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero.

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